DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. EXCEPCIONALMENTE EL PERIODO DE CULMINACIÓN DE LA CONDUCTA OMISIVA PUEDE SER ANTERIOR A LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN O TAMBIÉN POSTERIOR [CASOS DE EXCEPCIÓN A LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 22/2021 (10a.)].
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: El Tribunal de Alzada modificó la sentencia condenatoria de primera instancia en relación con la temporalidad de ejecución del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que había considerado hasta la fecha de la formulación de la imputación (tal y como quedó establecido en el auto de vinculación a proceso), para reducirlo al momento en que se presentó la querella respectiva. Contra esa determinación la madre de la víctima promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 22/2021 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, la temporalidad a comprender en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias debe abarcar a partir de que inició la conducta omisiva hasta la formulación de la imputación en la audiencia inicial; y, excepcionalmente, puede tener como límite una fecha anterior o posterior, lo cual dependerá de si el deudor alimentario cumple su obligación de suministrar alimentos con posterioridad a la denuncia o querella, durante la integración de la indagatoria o la judicialización. Justificación: El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias es de naturaleza continua o permanente, en virtud que la lesión al bien jurídico tutelado se actualiza desde el primer momento en que el sujeto obligado, sin motivo justificado, abandona a sus acreedores alimentarios, sin recursos para atender sus necesidades básicas de subsistencia, las cuales se generan día con día. Por ello, la consumación de esa conducta omisiva se prolonga en el tiempo y persiste de modo ininterrumpido hasta en tanto no cese el abandono del sujeto obligado para con sus acreedores. Bajo esas premisas, en aquellos supuestos en los que la conducta omisiva se ha prolongado de manera ininterrumpida, más allá del ejercicio de la acción penal o de la formulación de imputación, es decir, sin que el imputado demuestre que el delito co...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.P.74 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 11 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Julio César Gutiérrez Guadarrama
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.2o.P.74 P (11a.)