DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. POR REGLA GENERAL PUEDE CONFIGURARSE POR LA ACCIÓN DOLOSA DEL IMPUTADO DE ENCERRAR A SUS HIJOS O FAMILIARES EN UNA HABITACIÓN DEL DOMICILIO QUE HABITAN.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso que se le dictó por el delito de privación ilegal de la libertad, por haber encerrado durante toda la noche a su esposa y a su hijo menor de edad en una recámara del domicilio que habitan. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. En el recurso de revisión alegó que no se actualiza el delito porque los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos pueden realizar tal acción sin que se configure el ilícito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción dolosa del imputado de encerrar a sus hijos o familiares en una habitación del domicilio que habitan, sin excepción justificada, puede configurar el delito de privación ilegal de la libertad. Justificación: Salvo posibles supuestos de razonada excepción en los que pudiera justificarse que la decisión redunda en beneficio de los propios hijos o incluso de la pareja, por razones de su propia seguridad o necesidades especiales de sobreprotección basadas, por ejemplo, en las condiciones de salud física o mental (permanente o transitoria), o circunstancias concretas del evento que puedan traducirse en un estado de necesidad exculpante o justificante respecto del caso concreto, no existe fundamento legal alguno para suponer que la acción deliberada de "encerrar" a los hijos o a las personas con quienes se participa de una relación familiar, privándoles del más elemental derecho de libertad deambulatoria, con el consecuente riesgo de deterioro personal y sin garantizar las necesidades básicas, aun dentro de su propia casa, deba excluir forzosamente la posibilidad de encuadramiento de tal acción en el tipo penal de privación ilegal de la libertad, pues éste no excluye la hipótesis de que los sujetos pasivos sean integrantes del propio grupo familiar. Ningún tipo de vínculo familiar, ni siquiera el ejercicio de la patria potestad, legitima la práctica de conductas que conlleven maltra...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.P.63 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Nieves Luna Castro
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.2o.P.63 P (11a.)