<p>DELITO DE USO O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SI EL DICTAMEN QUE DETERMINÓ LA CANTIDAD DEL DAÑO PATRIMONIAL CAUSADO A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CARECE DE VALOR PROBATORIO POR SER DOGMÁTICO Y GENERA QUE NO PUEDA DEMOSTRARSE EL MONTO DE LO ROBADO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO HOMINE, LA PENA QUE EN SU CASO DEBE IMPONERSE AL SENTENCIADO ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 370, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, POR SER LA MÁS BENÉFICA.</p>
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Resumen
<p>Si se imputa al acusado la comisión del delito de uso o aprovechamiento indebido de energía eléctrica previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|133|2852-" >368, fracción II, del Código Penal Federal</a>, y del análisis del dictamen en materia comercial contable que determinó la cantidad del daño patrimonial causado a la Comisión Federal de Electricidad se advierte que carece de validez por ser dogmático, toda vez que el experto que lo elaboró no especificó qué fórmulas o qué operaciones aritméticas en particular realizó para obtener el quebranto patrimonial causado a esa paraestatal, ni cuál es la tarifa comercial que aplicó para cuantificar el valor de lo robado, limitándose a fundamentarlo en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="72|6|227-" >31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica</a> abrogado (el cual ni siquiera era aplicable al caso) y exponiendo su conclusión sin motivación alguna, y por esa razón se genera que no pueda demostrarse cuál fue el monto de lo robado, entonces en atención al principio pro homine, la pena que en su caso debe imponerse al sentenciado es la prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|133|2866-" >370, párrafo primero</a>, del propio código, por ser la más benéfica. Lo anterior, sin que pase inadvertido que la indicada porción normativa prevé que cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Como se observa, este precepto establece el límite máximo tanto de la sanción privativa de libertad que podrá imponerse en el caso que ahí se señala, como de la multa, esto es, hasta dos años de prisión y hasta de cien veces e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Antonio Soto Martínez
- Epoca
- Décima Época