DELITO DE USURPACIÓN DE PROFESIONES. SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona se ostentó como licenciada en derecho para representar a una señora en un juicio de divorcio, sin contar con un título expedido por una institución que respaldara su ejercicio en esa profesión, por lo que se inició un proceso acusatorio en su contra. Derivado de lo anterior, se dictó una sentencia condenatoria por la comisión del delito de usurpación de profesiones, previsto en el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México . En desacuerdo con dicha resolución, la persona sentenciada interpuso un recurso de apelación en el que el tribunal de alzada únicamente redujo la pena que se le había impuesto. Inconforme, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que alegó la inconstitucionalidad del mencionado artículo, pues consideró que vulnera el principio de taxatividad y el derecho a la no autoincriminación. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo y la parte quejosa interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: El tipo penal de usurpación de profesiones regulado en el Código Penal del Estado de México es suficientemente claro para que sus destinatarios comprendan lo que es objeto de prohibición, pues de su contenido se desprende que la conducta ilícita se actualiza cuando alguien se atribuye por cualquier medio los conocimientos de carácter teórico y práctico para el ejercicio de una profesión, sin contar con un documento oficial que lo avale, por lo cual no vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad. La norma tampoco vulnera el derecho a la no autoincriminación, pues durante la realización de esa conducta la persona no tiene la calidad de imputada como para considerar que puede ser coaccionada o, a través de engaños declararse culpable, o suministrar datos que puedan incriminarla. Justificación: El principio de legalidad en su vertiente de taxatividad exige que la descripción del tipo penal no sea vaga o imprecisa, de modo que permita la arbitrariedad en su ap...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 111/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 111/2025 (11a.)