Tesis Aisladas

<p>DELITO DE VIOLACIÓN. CONCEPTO DE VÍNCULO DE "PAREJA", PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|61|1228-" >174, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL</a> PARA EFECTOS DE SU PERSECUCIÓN POR QUERELLA.</p>

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Resumen

<p>Del numeral citado se obtiene una excepción a la persecución oficiosa del delito en comento, y consiste en que, si entre el sujeto activo y el o la pasivo de la violación existiera, entre otros, un vínculo de pareja, dicho ilícito será perseguible a petición de parte ofendida, es decir, por querella; sin embargo, dicha connotación no fue descrita por el legislador, por lo que, a fin de dar certeza jurídica y al tratarse ese elemento normativo de una cuestión de valoración cultural, desde la óptica indicada, se precisa que por "pareja" debe entenderse la unión de dos personas, con independencia de su sexo, ligadas afectiva y sentimentalmente, además que mantienen una convivencia más o menos formalizada y pueden llegar a compartir espacios, actividades recreativas y sociales, así como relaciones interpersonales con los integrantes del núcleo familiar de cada uno; relación que se materializa con independencia de que cohabiten o no en el mismo domicilio.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Silvia Carrasco Corona
Epoca
Décima Época