<p>DELITOS CONTRA LA SALUD. SU CONFIGURACIÓN EXIGE VERIFICAR LA DOSIS Y EL TIPO DE NARCÓTICO QUE EL CONSUMIDOR REQUIERA POR SU CONDICIÓN ESPECIAL.</p>
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Resumen
<p>El catálogo de estupefacientes y psicotrópicos que son materia de delitos contra la salud, deviene de su definición como narcóticos que constituyen un problema para la salud pública, de conformidad con la Ley General de Salud y con los tratados internacionales de observancia obligatoria para México; lo anterior, cuando no tienen la permisión sanitaria correspondiente bajo la función del Estado regulador. Sin embargo, la configuración del tipo penal, aun bajo los parámetros establecidos, implica la posibilidad de que puedan actualizarse eventuales hipótesis que, en cambio, pueden no tener por acreditada la antijuridicidad o culpabilidad, lo que significa que finalmente no se constituya el delito. Así, tratándose de delitos contra la salud, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la convergencia de las anteriores posibilidades, como sería un estado de necesidad que justificare la licitud de determinadas cantidad y calidad de algún narcótico, por ejemplo, para salvaguardar la salud o incluso la vida de una persona, o bien, de eximente de culpabilidad, por ejemplo, tratándose de una persona farmacodependiente, para lo cual siempre debe atenderse a su condición personal y a la dosis específica que deba consumir por su enfermedad y situación de vulnerabilidad.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época