<p>DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO. EL ARTÍCULO 255, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA AL NO PRECISAR EN FORMA CLARA Y EXACTA LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "ESTADO DE EBRIEDAD", NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que el precepto citado prevé, como parte de la descripción típica del delito contra la seguridad del tránsito de vehículo, el hecho de manejar un vehículo de motor en "estado de ebriedad", sin especificar la cantidad de alcohol que un sujeto debe tener en su organismo (sangre u orina), o bien, las funciones corporales que deben verse disminuidas y en qué medida, para determinar que se encuentra en ese estado, también lo es que ello no genera duda, incertidumbre o confusión, ya que el estado de ebriedad es determinable, acudiendo a la ciencia médica en la que se establece la condición que presenta una persona quien, con motivo del consumo de alcohol, disminuye su capacidad de concentración, así como sus reacciones, y presenta dificultades visuales entre otras condiciones; por tanto, es innecesario que el legislador fije el grado de alcohol en la sangre o en la orina o determine qué funciones corporales y en qué medida deben verse disminuidas, por lo que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200071|10|26-" >255, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Baja California</a> no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal.</p><br><p>PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Inosencio del Prado Morales
- Epoca
- Décima Época