<p>DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. REQUISITOS PARA QUE EL APODERADO JURÍDICO DEL OFENDIDO PUEDA INTERVENIR EN LA FASE INDAGATORIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200106|6|1-" >152, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ</a>. </p>
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Resumen
<p>Tratándose de delitos que solamente pueden perseguirse por querella de parte, se admitirá la intervención de apoderado jurídico sólo si éste presenta un poder que contenga una cláusula especial en donde se le autorice a presentar querellas a nombre de su mandante, o compruebe que este último le dio instrucciones concretas para formular querella. Sin que deba exigirse el cumplimiento de ambos requisitos: es decir, la cláusula especial y, además, las instrucciones detalladas y específicas. En efecto, en el artículo citado se aprecia que, al referirse a tales requisitos, la legislatura empleó la conjunción disyuntiva "o", la cual indica alternancia excluyente entre las diferentes hipótesis enunciadas. Así, es claro que la pretensión del legislador de San Luis Potosí fue establecer dos supuestos distintos y excluyentes para que el apoderado jurídico de la persona ofendida intervenga, a nombre de su mandante, en la fase indagatoria de los delitos perseguibles por querella. El primero al incluir un acto de representación formal, emitido ante notario en el que se especifique la cláusula especial –ya sea expresa o implícitamente–. El segundo, al establecer un acto de representación libre de rigorismos o formalidades, en el que se demuestre, por cualquier medio lícito, que, de manera inequívoca, la persona mandante le dio instrucciones concretas a la persona mandataria para que ésta le represente en delitos perseguibles por querella.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época