DELITOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. LA AGRAVANTE RELATIVA A QUE LA PERSONA RESPONSABLE SEA O HAYA SIDO MIEMBRO DE ALGUNA CORPORACIÓN POLICIAL O DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PAÍS, NO VULNERA EL DERECHO PENAL DEL ACTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Un grupo de hombres a bordo de vehículos oficiales realizaron disparos con armas de fuego en contra de elementos de un batallón de infantería, quienes lograron su detención y les aseguraron distintos implementos bélicos. Por esos hechos, se dictó sentencia de condena en primera y segunda instancias por los delitos de acopio de armas, posesión de cartuchos, posesión de cargadores para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y por homicidio en grado de tentativa. Las penas impuestas fueron aumentadas para algunas de las personas detenidas al acreditarse que formaron parte de las fuerzas armadas del país, con fundamento en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos . En desacuerdo, uno de los sentenciados promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de ese precepto, pues consideró que vulneraba el derecho penal del acto, ya que sancionaba su personalidad y no las circunstancias de los hechos. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que el quejoso interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: Es razonable aumentar las penas de los delitos cometidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o elemento del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, pues su adiestramiento en el uso de armamento representa un mayor peligro a la seguridad de las personas. Dicha circunstancia no se relaciona con factores de la personalidad del imputable, sino con las circunstancias objetivas del delito, lo cual no vulnera el derecho penal del acto. Justificación: A partir de una interpretación sistemática de los artículos 1o., 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha decantado por el derecho penal del acto...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 156/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 156/2025 (11a.)