Penal Jurisprudencia

DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. SON VÁLIDAS LAS PRUEBAS RECABADAS POR UN MINISTERIO PÚBLICO DISTINTO AL DEL LUGAR DE LOS HECHOS, AUN CUANDO HUBIERA DECLINADO SU COMPETENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una pareja, durante el matrimonio, procreó a dos hijos. Años después se divorciaron, la madre se mudó con sus hijos a la Ciudad de México y acordaron que el padre visitaría a los niños los fines de semana y que podría llevarlos a su domicilio en Guanajuato. Posteriormente, por conducto de una psicóloga, la madre se enteró de que sus hijos posiblemente sufrieron violencia sexual por parte de su padre en Guanajuato. En virtud de lo anterior, la madre denunció los hechos en una fiscalía de la Ciudad de México, en donde residía con los niños. Una agente del ministerio público de dicha entidad inició una carpeta de investigación, en la cual recabó distintos datos de prueba. Después, la agente ministerial declinó competencia a favor de la fiscalía de Guanajuato, por ser la entidad federativa en donde ocurrieron los hechos. Más tarde, la madre ofreció nuevos datos de prueba, relacionados con los mismos hechos en la fiscalía de la Ciudad de México, por lo que la agente del ministerio público ordenó su recepción. Luego, remitió la totalidad de la carpeta de investigación a la fiscalía de Guanajuato para continuar con la indagatoria. En la audiencia inicial, un juez de control declaró nulos todos los datos de prueba recabados por la agente del ministerio público de la Ciudad de México, incluidos aquellos recabados con anterioridad a la declinación de competencia, debido a que los hechos no ocurrieron en dicha entidad. Ante la nulidad de todos los datos de prueba, el juez de control determinó no vincular a proceso al progenitor, lo cual fue confirmado en apelación. En contra de la resolución de segunda instancia, la madre promovió un juicio de amparo indirecto, en el que alegó que no se debió declarar la nulidad de los datos de prueba y, por tanto, que era inconstitucional el auto de no vinculación a proceso. El Juzgado de Distrito le concedió el amparo para que se volviera a analizar la totalidad de los datos de prueba recabados en la Ciudad de México a la luz de l...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 97/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 97/2025 (11a.)