Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO ADHESIVO. EL PLAZO PARA QUE LA PARTE CONTRARIA EXPRESE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA EN RELACIÓN CON EL TRASLADO DE AQUÉLLA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 182, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE LA MATERIA, ES DE TRES DÍAS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|364-" >182, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo</a> dispone que con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga, aunque no prevé un plazo para el ejercicio de esa prerrogativa; empero, acorde con la normativa que rige al juicio de amparo, a efecto de tener procedimientos ágiles que se tramiten en el menor tiempo posible y con el mínimo empleo de recursos, en cumplimiento del derecho de pronta administración de justicia tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe estarse al de tres días conforme al artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al numeral 2 de la ley indicada, plazo que, en atención a su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|36-" >18</a>, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la admisión de esa demanda.</p><br><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Enrique Eden Wynter García
Epoca
Décima Época