Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|34-100683|4|36-" >17 Y 18</a> DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN CUANDO NO PREVEAN LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, NO VULNERAN EL DERECHO DE IGUALDAD. </p>

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Resumen

<p>Los preceptos citados, al establecer cuáles son los plazos para presentar la demanda de amparo, cuya regla general es de quince días, así como el momento inicial del cómputo del plazo, no vulneran el derecho de igualdad reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, aun cuando no prevean la posibilidad de ampliación del plazo por razón de la distancia, para el caso en que el quejoso se encuentre fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional ante el cual deba presentarla, pues para ese supuesto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|46-" >23 de la Ley de Amparo</a> dispone que la presentación puede hacerse en la oficina pública de comunicaciones de la residencia del interesado, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, a través del uso de firma electrónica, esta última prevista para cualquier persona con independencia de que resida o no en la jurisdicción del tribunal correspondiente. Así, el legislador tuvo en cuenta que el uso de las nuevas tecnologías permite la presentación de la demanda en forma instantánea con independencia de la distancia en que se encuentre el interesado respecto del lugar donde se ubique la autoridad ante la cual debe presentarla, lo cual sin duda significa un avance en la facilidad de las comunicaciones, que hace innecesaria la regulación sobre la ampliación del plazo para el traslado físico del documento; asimismo, consciente de que no todas las personas tendrían o podrían tener acceso a esas tecnologías, se dejó prevista la posibilidad de presentar la demanda o escrito inicial por medio de las oficinas públicas de comunicaciones del lugar donde se reside o en la más cercana; y sin que pueda llegarse al extremo de obligar a tales oficinas a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época