Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO. EL AUTORIZADO DEL QUEJOSO O DEL TERCERO INTERESADO TIENE FACULTADES PARA CUMPLIR CON LA PREVENCIÓN SOBRE COPIAS FALTANTES DE AQUÉLLA, O DE ALGÚN ESCRITO RELATIVO A LA DEFENSA ADECUADA.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|24-" >12 de la Ley de Amparo</a> se advierte que el quejoso y el tercero interesado, en las materias administrativa y civil, entre otras, podrán autorizar a personas acreditadas como licenciados en derecho o abogados, para que en los juicios de amparo realicen cualquier acto necesario para la defensa de sus derechos. Entonces, el autorizado de acuerdo con aquel precepto, puede cumplir con la prevención sobre copias faltantes de ese escrito inicial, para notificar a las partes su presentación porque, al hacerlo, ejerce una defensa adecuada de los intereses de su representado que, en cierta medida, evitaría que se impusiera la sanción procesal con la que fue apercibido y, con ello, además, se le daría curso al juicio. Sin que exista razón para estimar que esa prevención formulada al quejoso no pudiese ser cumplida por el autorizado, cuando en realidad se trata de un escrito cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una promoción de trámite, con el objeto de realizar un acto necesario para que el proceso prosiga su cauce y que se traduce en un acto material de simple entrega de las copias de la demanda de amparo, pero no se trata de un requisito intrínseco de la acción o de la pretensión que debiera, necesaria e inexorablemente, cumplir sólo el quejoso, personalmente, lo cual, incluso, sería contrario a una interpretación conforme y al principio pro persona que manda el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues el auto preventivo sería un obstáculo desproporcional al derecho humano de acceso a la justicia.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctorino Rojas Rivera
Epoca
Décima Época