<p>DEMANDA DE AMPARO. LA CARGA PROCESAL DE EXHIBIR LAS COPIAS RELATIVAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|220-100683|4|228-" >110 Y 114</a> DE LA LEY DE LA MATERIA, CONSTITUYE UNA REGULACIÓN NECESARIA. </p>
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Resumen
<p>La carga procesal de exhibir copias de la demanda de amparo como lo prevén los artículos citados, constituye una regulación necesaria, toda vez que se establece a fin de que las autoridades responsables se impongan de la demanda para estar en aptitud de rendir su informe justificado y, en caso de existir terceros interesados, puedan hacer valer su defensa legal, además, es idónea, toda vez que a la quejosa se le otorga un plazo razonable para hacerlo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época