<p>DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA CUANDO EL QUEJOSO COMPARECE A TOMAR FOTOGRAFÍAS DEL ACTO RECLAMADO ANTE UNA DIVERSA AUTORIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ. </p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|36-" >18 de la Ley de Amparo</a>, el plazo para presentar la demanda de amparo se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se haya ostentado sabedor de los referidos actos, bastando en este último caso que así lo exponga en la demanda para que, si no existe prueba en contrario, la fecha de su propio reconocimiento constituya el punto de partida para determinar la oportunidad de su escrito. Lo que implica que si el quejoso compareció ante una diversa autoridad a tomar fotografías del acto reclamado y asienta la razón correspondiente, ello tiene como consecuencia el conocimiento completo de su contenido; considerar lo contrario, conduciría a permitir al particular que decida discrecionalmente la promoción del juicio de amparo, aun cuando previamente a la notificación practicada por la responsable, ya hubiere tenido conocimiento de su existencia. </p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emilio González Santander
- Epoca
- Décima Época