<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, DADO QUE SÓLO TIENEN EL CARÁCTER DE AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Las autoridades responsables no tienen atribuciones para determinar la procedencia o improcedencia de una demanda de amparo, ya que ello corresponde a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación competentes para conocer y resolver el juicio de amparo, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|17-2569|24|227-2569|24|283-2569|24|395-2569|24|402-2569|24|416-2569|24|423-" >1o., 29, fracción I, 37, fracción I, 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>. Aun cuando una autoridad responsable, ante la cual se presente una demanda de amparo, estime que ésta es notoriamente improcedente, sólo tiene atribuciones para llevar a cabo el trámite previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|354-100683|2|356-" >177 y 178 de la Ley de Amparo</a>, y enviarla al Tribunal Colegiado de Circuito en turno que corresponda. De esa manera, cuando una autoridad responsable recibe una demanda queda obligada a llevar a cabo, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la presentación de la demanda, el trámite siguiente: 1. Verificar si se exhibieron las copias necesarias para correr traslado a las partes involucradas y, cuando resulten insuficientes, ordenar su expedición de oficio en los casos previstos en el referido artículo 177, en las restantes materias, requerirlas al quejoso, y aunque este último incurra en contumacia, la autoridad responsable deberá remitir la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, toda vez que sólo compete al presidente relativo tener por no interpuesta la demanda cuando estime que el incumplimiento no está justificado. 2. Certificar al pie de la demanda: a) La fecha en que se notificó al quejoso el acto reclamado; b) El día en que se presentó; y, c)
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época