<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA CONTRA ACTOS PROCEDIMENTALES REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, COMIENZA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO RECLAMADO. </p>
7
Resumen
<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|164-" >82, fracción I, y párrafo final, primera parte, del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, "las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas..."; luego, aunque en términos del diverso precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|188-" >94, último párrafo, in fine</a>, el plazo comienza el mismo día en que las notificaciones surten efectos, lo cierto es que esa regla es aplicable a los actos procedimentales que establece el propio código, mas no en materia de amparo, cuya legislación expresamente determina cómo se computarán los plazos para presentar la demanda. En otras palabras, a pesar de que en términos del código invocado los plazos, para efectos procesales, corren a partir del día en que surten efectos las notificaciones personales; en contraste, tratándose de la materia de amparo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|36-" >18</a> de la ley de la materia establece que el plazo para la presentación de la demanda comienza al día siguiente al en que la notificación surta efectos.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
- Epoca
- Décima Época