Tesis Jurisprudenciales

<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZA Y SURTE SUS EFECTOS EN UN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PERO LABORABLE PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, TALES CIRCUNSTANCIAS NO PRORROGAN EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN. </p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|36-" >18 de la Ley de Amparo</a> establece que el plazo para presentar la demanda de amparo directo se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame, o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución. Ahora bien, cuando la notificación del acto reclamado se realiza y surte sus efectos en un día inhábil conforme a la Ley de Amparo, pero laborable para la responsable, tales circunstancias no prorrogan el plazo para presentarla, primero, porque el artículo 18 citado no hace excepción alguna en ese sentido, sino que se limita a señalar que en estos casos los plazos “...se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame...”; y, en segundo lugar, porque el calendario de días hábiles e inhábiles contenido en la Ley de Amparo no puede hacerse extensivo a los actos procesales propios del acto reclamado, como son aquellos en los que se practiquen las notificaciones o se determine el momento en que éstas surten sus efectos, toda vez que, en sentido estricto, esas actuaciones no corresponden al procedimiento de amparo, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016696" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 36/2018 (10a.)</a>, de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, NO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS EN LOS QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE CORRESPONDA CONOCER DE AQUÉLLA HAYA SUSPENDIDO SUS LABORES.”. Así, en congruencia con este criterio y por mayo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
29 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época