Tesis Jurisprudenciales

<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE PRESENTAN EN LA MISMA FECHA DOS ESCRITOS DE LA MISMA PERSONA, ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LOS QUE IMPUGNA, RESPECTIVAMENTE, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA O EL ACTO QUE PUSO FIN A JUICIO, Y DIVERSAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, EL SEGUNDO DEBE ASIMILARSE A UNA AMPLIACIÓN DE AQUÉLLA.</p>

50

Resumen

<p>Cuando el mismo día se presentan ante un Tribunal Colegiado de Circuito dos escritos de la misma persona, en los que impugna en la vía de amparo directo diversos actos consistentes, respectivamente, en la resolución definitiva o el acto que puso fin a juicio y diversas violaciones al procedimiento, es inconcuso, que el segundo debe asimilarse a una ampliación de la demanda de amparo directo promovido con motivo de la sentencia, laudo o resolución que puso fin al juicio, a fin de resolver sobre las violaciones procesales aducidas en forma destacada, y proceder a su análisis conforme a los conceptos de violación correspondientes, pues de la integridad de ambos desplegados puede colegirse cuál era la intención real del quejoso y sólo así puede alcanzarse la interpretación completa de su voluntad. Este criterio se justifica plenamente, si se considera que el juzgador de amparo es un perito en derecho, con la experiencia y los conocimientos suficientes para interpretar la redacción oscura o irregular, y determinar el verdadero sentido y la expresión exacta del pensamiento de su autor, que por error incurre en omisiones o en imprecisiones. Por tanto, es necesario dar coherencia a los dos ocursos por los que pretende impugnar no sólo la resolución definitiva o terminal del juicio, sino también las violaciones procesales que consideró trascendieron al sentido del fallo reclamado como una ampliación a la demanda, porque únicamente así puede alcanzarse una interpretación completa de su voluntad y advertir el error en que haya incurrido por desconocimiento de la técnica de amparo, sin que ello implique suplir la queja deficiente o integrar la acción que intenta. Al tratarse únicamente de armonizar la información de los libelos, a fin de que se precise el verdadero sentido que quiso darles. Asimismo, tampoco se deja en estado de indefensión a las demás partes que deban intervenir en la contienda, en tanto que el juicio aún está por iniciarse y existe la posibilidad de que de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Juan Bracamontes Cuevas
Epoca
Décima Época