DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRO, PERO DE SU APRECIACIÓN INTEGRAL SE ADVIERTE QUE ES POR DERECHO PROPIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe suplirse el error cuando la demanda de amparo directo se promueve en representación de alguien más, pero de su contenido integral se advierte que es por propio derecho. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que debe suplirse el error cuando la demanda de amparo directo señale que se insta en representación de alguien más, pero de su contenido integral se advierte que se promueve por derecho propio. Justificación: Conforme a la jurisprudencia P./J. 24/96 , del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del artículo 76 de la Ley de Amparo , debe ser autorizada la corrección de un simple error en la redacción de la demanda o en el concepto de la personalidad, porque el espíritu de tal precepto lleva a interpretar la demanda de amparo en un sentido liberal y no restrictivo para desentrañar la verdadera intención del promovente, privilegiando el fondo sobre la forma, al resolver la cuestión jurídica efectivamente planteada, en estricto apego al artículo 17 de la Constitución Federal . PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/10 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/10 K (11a.)