Común Jurisprudencia

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE SUPLIRSE EL ERROR CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRO, PERO DE SU APRECIACIÓN INTEGRAL SE ADVIERTE QUE ES POR DERECHO PROPIO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe suplirse el error cuando la demanda de amparo directo se promueve en representación de alguien más, pero de su contenido integral se advierte que es por propio derecho. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que debe suplirse el error cuando la demanda de amparo directo señale que se insta en representación de alguien más, pero de su contenido integral se advierte que se promueve por derecho propio. Justificación: Conforme a la jurisprudencia P./J. 24/96 , del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del artículo 76 de la Ley de Amparo , debe ser autorizada la corrección de un simple error en la redacción de la demanda o en el concepto de la personalidad, porque el espíritu de tal precepto lleva a interpretar la demanda de amparo en un sentido liberal y no restrictivo para desentrañar la verdadera intención del promovente, privilegiando el fondo sobre la forma, al resolver la cuestión jurídica efectivamente planteada, en estricto apego al artículo 17 de la Constitución Federal . PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/10 K (11a.)
Fecha de resolucion
13 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/10 K (11a.)