<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|34-" >17</a> DE LA LEY DE LA MATERIA DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES QUE ÉSTA Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SEÑALAN, ASÍ COMO AQUELLOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAYA SUSPENDIDO SUS LABORES EXTRAORDINARIAMENTE.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|38-" >19 de la Ley de Amparo</a> y el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|28|1256-" >163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a> (ambos vigentes hasta el 19 de enero de 2018), establecen cuáles son los días hábiles para la realización de las actuaciones judiciales y determinan, asimismo, cuáles son los inhábiles y, por ende, en los que no deben realizarse actuaciones ni corren términos para la presentación de la demanda de amparo. Por otro lado, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, en la jurisprudencia 2a./J. 18/2003, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184665" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO DEBE COMPUTARSE TOMANDO EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA CITADA LEY Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA LABORADO</a>.", dispone que son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo directo, todos los días del año, con excepción de los establecidos expresamente en la Ley de Amparo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días hábiles no laborados por el juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones, considerados como los días hábiles en que la autoridad responsable haya suspendido sus labores, en tanto que es a ésta a quien corresponde recibir la demanda de amparo; jurisprudencia que si bien interpreta, en lo que interesa, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época