<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZA EN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PERO LABORABLE PARA LA RESPONSABLE, DEBE CONSIDERARSE QUE SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.</p>
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Resumen
<p>De la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5806-" >fracción I del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo</a> se advierte que las notificaciones personales, entre ellas las del laudo, surten efectos el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la ley; sin embargo, a fin de establecer la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo directo, debe considerarse lo previsto en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|34-100683|3|36-100683|3|38-" >17, 18 y 19 de la Ley de Amparo</a>, respecto a que el juicio debe promoverse dentro de los 15 días siguientes al en que hubiese surtido efectos la notificación del acto reclamado, conforme a la ley que lo rija, tomándose como días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. En este contexto, cuando la notificación del acto reclamado se lleve a cabo en un día especificado expresamente como inhábil en la Ley de Amparo, pero laborable para la responsable, atento al principio de mayor beneficio de la quejosa, por excepción, se tendrá al día hábil siguiente como aquel en que quedó hecha legalmente la notificación del laudo reclamado, en virtud de que ese día será el punto de partida para el cómputo del plazo de 15 días para la promoción del juicio de amparo, que no puede verse reducido en perjuicio de las partes, considerando su naturaleza protectora; sin que se
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época