<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA PRESENTARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). </p>
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Resumen
<p>De acuerdo con los criterios de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24897" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>358/2013</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26785" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>188/2016</a>, respectivamente, una actuación judicial goza de la presunción de legalidad en tanto no exista declaración en contrario. Ahora bien, si se interpone el incidente de nulidad de la notificación de la resolución reclamada en amparo directo y conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|17|46-" >80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, se suspende el procedimiento, no puede considerarse que se interrumpa el plazo para presentar la demanda de amparo, ya que la paralización del procedimiento se refiere de forma exclusiva y limitada a los juicios civiles en Jalisco, no así al juicio de amparo, máxime que la remisión a la ley del acto reclamado, establecida en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|36-" >18 de la Ley de Amparo</a>, está circunscrita a cuándo surte efectos la notificación, sin que pueda considerarse otra circunstancia o trámite procesal distinto, porque ello sería añadir cuestiones ajenas a la norma especial con base en una regulación que ni siquiera le es supletoria, en notoria contravención de la clasificación espacial de validez de las normas que se determina por el territorio donde éstas son aplicables; además, se aceptaría que el órgano de amparo invalidara una notificación respecto de la cual está sub júdice el estudio de legalidad, permitiendo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Francisco José Domínguez Ramírez, Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López
- Epoca
- Décima Época