Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SE DECLARA INFUNDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

7

Resumen

<p>La promoción del incidente de nulidad de actuaciones que prevén los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|62-200007|29|64-200007|29|66-" >63 a 65 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>, suspende el procedimiento en términos de su diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|17|46-" >80, párrafo segundo</a>. Por tanto, la promoción de esa incidencia contra la notificación de una sentencia definitiva en relación con la cual aún transcurre el plazo de quince días previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|34-" >17 de la Ley de Amparo</a>, deja sub júdice la validez de dicha notificación y, en consecuencia, interrumpe el transcurso de ese plazo, puesto que, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|36-" >18</a> de la ley de la materia, se computa a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame (entre otros supuestos). De ahí que si se declara infundada la nulidad solicitada y como consecuencia, queda subsistente la notificación de la sentencia definitiva reclamada, cesa la causa que dio lugar a la interrupción y se reanuda el plazo de quince días, a partir de que la notificación del incidente de nulidad de actuaciones surte sus efectos, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|9|66-" >118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.<

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Flores Jiménez
Epoca
Décima Época