<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|34-100683|3|36-" >17 y 18 de la Ley de Amparo</a> establecen que el plazo genérico para promover la acción de amparo es de 15 días, con las excepciones específicas tratándose del reclamo de una norma general autoaplicativa, o en materia penal contra la sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, incluso en materia de derechos agrarios o del procedimiento de extradición o de actos de privación de la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción, destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, entre otras; y la forma en que se computarán los plazos, esto es, a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos, conforme a la ley, la notificación al quejoso de la resolución reclamada, o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o su ejecución. Ahora bien, en caso de que una demanda de amparo directo se promueva antes de que se notifique el laudo, fallo o resolución que haya puesto fin al juicio de que se trate, no significa que su presentación deba considerarse fuera de término, en razón de que, si bien el legislador quiso establecer un límite temporal a las partes para ejercer su derecho de instar el juicio contra actos de alguna autoridad, no obstante, del análisis de las disposiciones que prevén los términos para la presentación de la demanda de amparo, no se establece una prohibición en el sentido de que la demanda pueda presentarse antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto; de manera que si la ley no lo limita n
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época