<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS DENOMINADO "TRIBUNAL ELECTRÓNICO". CARECE DE VALIDEZ ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA TENER POR DEMOSTRADA LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL PROMOVENTE PARA ACUDIR AL JUICIO CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>El juicio de amparo se rige, entre otros, por el principio de iniciativa o instancia de parte agraviada, consagrado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual, además, se reitera en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|12-" >6o. de la Ley de Amparo</a>, lo que implica que los medios de impugnación previstos por ésta sólo pueden ser promovidos por la parte a quien agravie o perjudique el acto reclamado, pero no oficiosamente, por lo que la forma idónea de manifestar esa voluntad de acudir a la vía constitucional es la firma autógrafa que obre en la demanda inicial; sin embargo, conforme al precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|6-" >3o.</a> de la ley de la materia, los escritos pueden presentarse impresa o electrónicamente, como es a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), o bien, de un certificado digital de firma electrónica que hubiere emitido otro órgano del Estado, siempre y cuando el Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad para el Control de Certificación de Firmas, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto por la legislación aplicable. Asimismo, de los artículos <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2361" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>3 y 5 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal</a>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Juan Pablo Hernández Garza
- Epoca
- Décima Época