Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI EL PROMOVENTE SE OSTENTA AUTORIZADO DEL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CONFORME AL CUAL CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVERLA Y OMITIÓ EXHIBIR DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTIVO DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA SUBSANE, EN LUGAR DE DESECHARLA.</p>

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Resumen

<p>Al igual que en el juicio de amparo en la vía biinstancial, en el amparo directo debe considerarse que la personería constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso y, por ello, de no encontrarse satisfecha, debe tenerse como una irregularidad en la demanda, de carácter reparable, que provoca la prevención a efecto de que pueda ser subsanada, lo que deriva de una interpretación integral de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|350-100683|2|358-100683|2|360-" >175, 179 y 180 de la Ley de Amparo</a>; siguiendo esa línea argumentativa, en el caso de que el promovente de la demanda de amparo directo se ostente como autorizado del quejoso en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8284-" >1069 del Código de Comercio</a>, conforme al cual carece de facultades para promoverla, y omita exhibir documento que lo acredite como su representante legal o apoderado, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo debe prevenirlo, en lugar de desecharla, a efecto de que, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días, subsane esa irregularidad y acredite con documento fehaciente el carácter de representante legal o apoderado del quejoso, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda de amparo directo; proceder que encuentra sustento en los principios de impartición de justicia pronta, expedita y acceso efectivo a la jurisdicción, derivados del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Aurelio Serret Álvarez
Epoca
Décima Época