<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SE PRESENTA MEDIANTE EL USO DE UNA FIRMA ELECTRÓNICA DISTINTA DE LA REGULADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (FIREL), AQUÉLLA NO PUEDE TENER EL EFECTO DE SER EQUIVALENTE A LA AUTÓGRAFA, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|4-100683|2|6-100683|2|350-" >2o., 3o. y 175 de la Ley de Amparo</a> se advierte que en el juicio de amparo es posible presentar la demanda correspondiente con el uso de las tecnologías de la información, mediante la firma electrónica regulada por el Consejo de la Judicatura Federal a través de acuerdos generales. Así, dicho órgano administrativo y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron la normativa aplicable para la implementación y uso de esa herramienta en los Acuerdos Generales Conjuntos Números <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2361" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/2013</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2537" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/2014</a>, en los que establecieron la posibilidad de que las demandas de amparo directo se recibieran por medio de la firma electrónica implementada en los tribunales ordinarios; sin embargo, la condicionaron a la suscripción de un convenio entre el Poder Judicial de la Federación y los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo locales y a que: a) Aquél proporcione al órgano respectivo los programas informáticos necesarios; b) Los tribunales referidos reconozcan a la FIREL como el principal mecanismo de ingreso y consulta a los expedientes electrónicos; y, c) La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas y el tribunal respectivo, emitan una declaratoria al respecto, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el Periódico Oficial de la entidad política correspondiente. Por tanto, si quien se considere agraviado con alguna sentencia que admita amparo directo, presenta su demanda mediante una firma elec
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Arturo Garzón Orozco
- Epoca
- Décima Época