<p>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO RECLAMADO.</p>
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Resumen
<p>Acorde con la idea jurídica contenida en la jurisprudencia 1a./J. 5/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 461, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005791" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO DIRECTO MERCANTIL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA</a>.", sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la notificación es un acto procesal a cargo del tribunal que se encuentra revestido de formalidades legales, por lo que su documentación constituye un instrumento público que cuenta con una presunción de validez, al ser ejecutado por un funcionario público en ejercicio de sus facultades y, por ende, hace fe a menos de que su contenido sea desvirtuado por prueba en contrario. De ahí que cuando en un procedimiento laboral las partes consideran que la notificación de una resolución no se realizó conforme a las reglas establecidas, pueden interponer el incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5925-" >762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo</a>. Ahora bien, cuando se impugne en amparo directo el laudo dictado en un juicio laboral, al estudiar la oportunidad en la presentación de la demanda, los Tribunales Colegiados de Circuito no pueden analizar fuera del procedimiento legal ordinario previsto para ello, la legalidad de la notificación de dicha resolución, porque conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style=
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época