<p>DEMANDA DE AMPARO. PARA ESTABLECER LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL HA DE EFECTUARSE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE OBRAR CONSTANCIA FEHACIENTE DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO QUE LO GENERA, NO ASÍ EN UNO DIVERSO, PARA EVITAR POSIBLES VIOLACIONES A LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|36-" >18 de la Ley de Amparo</a>, el plazo para presentar la demanda debe computarse en atención a uno de los siguientes supuestos: a) A partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del acto realizada al quejoso; b) Al día siguiente en que éste haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución; o, c) Del día siguiente al en que el quejoso ostente el conocimiento del acto reclamado o su ejecución; los que deberán acreditarse conforme a la normativa que rige el acto. De tal forma que para establecer con certeza y de forma plena la fecha a partir de la cual ha de efectuarse el cómputo del plazo para su presentación, debe obrar constancia fehaciente del conocimiento del acto reclamado dentro del procedimiento que lo genera, no así en uno diverso, para evitar posibles violaciones a la esfera jurídica del quejoso.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lilia Mónica López Benítez
- Epoca
- Décima Época