Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO. ES EXTEMPORÁNEA LA PRESENTADA A PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FENECE EL TÉRMINO PARA PROMOVERLA, CUANDO EXISTE UN FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA RECIBIR PROMOCIONES FUERA DEL HORARIO DE LABORES DE LA JUNTA.</p>

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Resumen

<p>Al computar el plazo para la presentación de la demanda de amparo en los casos en que existe un funcionario autorizado para recibir promociones fuera del horario de labores, como ocurre con los secretarios jurídicos y laborales de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, no se actualiza la hipótesis prevista en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 108/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 154, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166687" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS</a>.", pues si dicha autoridad cuenta con mecanismos y personal que permiten la presentación de promociones de término dentro de las 24 horas que conforman el último día del plazo, la demanda de amparo presentada a primera hora hábil del día siguiente a aquel en que fenece el término, cuando existe un funcionario facultado para su recepción fuera del horario de labores, es extemporánea.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Arturo Sánchez Jiménez
Epoca
Décima Época