Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO DE PLANO SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN RESTRINGIR EL ACCESO A UN FAMILIAR DEL INCULPADO AL CENTRO DE RECLUSIÓN DONDE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, POR ESTIMAR EL JUEZ DE DISTRITO QUE NO SE PRODUCE UNA AFECTACIÓN CIERTA E IRREPARABLE DE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DE AQUÉL.</p>

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Resumen

<p>Es ilegal que el Juez de Distrito deseche de plano la demanda de amparo, en la cual el acto reclamado se hizo consistir en la determinación del Consejo Técnico Interdisciplinario por la que pretende restringir el acceso a un familiar del inculpado (quejoso) al centro de reclusión en el que está privado de la libertad, por estimar que dicho acto no supone una afectación cierta e irreparable de sus derechos sustantivos, ya que de una interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-130|245|190-" >1o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|12-" >8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100609|1|14-" >37 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|26-100131|1|6-100131|1|16-" >5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|18-100161|1|14-100161|1|20-" >9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100707|1|12-" >5o. de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal</a>, las personas que se encuentran privadas de su libertad tienen derecho a comunicarse mediante el régimen de visitas, el cual está encaminado a facilitar la reinserción social y familiar de los internos, contrarrestar los

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guadalupe Olga Mejía Sánchez
Epoca
Décima Época