<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE UNA DEMANDA INTENTADA EN LA VÍA DIRECTA, DEBE REQUERIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO PUEDAN ADVERTIRSE DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA RESPONSABLE.</p>
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Resumen
<p>En los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|216-" >108 de la Ley de Amparo</a> vigente y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|1177-" >116</a> de la abrogada, se prevén los requisitos de procedibilidad que deberán expresarse en el escrito de demanda de amparo indirecto, dentro de los que se encuentra la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos o abstenciones que le constan al quejoso y que constituyen antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a los conceptos de violación. Dicho requisito tiene como propósito que el juzgador de amparo pueda cumplir con todas las exigencias procesales y emitir las determinaciones correspondientes que establece la Ley de Amparo, en virtud de que se trata del único elemento con que inicialmente cuenta el órgano jurisdiccional para tomar las determinaciones que conlleva la admisión de la demanda. Así, dicha protesta de decir verdad crea certeza en el juzgador para que pueda tomar las determinaciones correspondientes y, a su vez, responsabiliza a quien formula las manifestaciones respecto de su falsedad u omisión de datos, con la finalidad de evitar el abuso del juicio de amparo y procurar el equilibrio de la responsabilidad entre todos aquellos que participan en el juicio. En esas condiciones, si el juez de distrito al examinar el escrito de demanda, advierte que existe omisión por parte del quejoso de manifestar los antecedentes bajo protesta de decir verdad, debe prevenirlo de forma obligatoria, en cumplimiento a lo que disponen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|228-" >114 de la Ley de Amparo</a> vigente y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" t
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época