Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA ESTABLECER LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, EL CÓMPUTO NO DEBE HACERSE DE MOMENTO A MOMENTO Y SIN TOMAR EN CUENTA LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS NO LABORABLES PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN QUE SE TRAMITA EL JUICIO PUES, DE LO CONTRARIO, SE HACE NUGATORIO EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19 DE LA LEY DE AMPARO).</p>

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Resumen

<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|34-100683|3|36-100683|3|38-" >17, 18 y 19 de la Ley de Amparo</a>, se advierte que para establecer la oportunidad de la presentación de la demanda, el cómputo no debe hacerse de momento a momento, puesto que no deben contarse los días inhábiles y los no laborables para la autoridad responsable y el órgano jurisdiccional en que se tramita el juicio pues, estimar lo contrario, haría nugatorio el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y coartaría la posibilidad de solicitar la protección de la Justicia Federal, en perjuicio del quejoso; por lo que como lo estableció la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 3a. 42, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207331" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD</a>.", para efecto de computar el plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto, el Juez de Distrito debe considerar, en términos de los artículos mencionados: a) La fecha en que el quejoso fue notificado del acto reclamado y así iniciar el cómputo al día siguiente (pues en materia penal, el día en que se notifica la resolución que constituye el acto, surte sus efectos); b) Los días que conforme al artículo 19 de la propia ley son inhábiles y aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional en que se tramita el juicio de amparo, o aquellos en que dicho órgano jurisdiccional no pueda funcionar por causa mayor, en

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época