<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. PARA ESTABLECER LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, EL CÓMPUTO NO DEBE HACERSE DE MOMENTO A MOMENTO Y SIN TOMAR EN CUENTA LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS NO LABORABLES PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN QUE SE TRAMITA EL JUICIO PUES, DE LO CONTRARIO, SE HACE NUGATORIO EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19 DE LA LEY DE AMPARO).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|34-100683|3|36-100683|3|38-" >17, 18 y 19 de la Ley de Amparo</a>, se advierte que para establecer la oportunidad de la presentación de la demanda, el cómputo no debe hacerse de momento a momento, puesto que no deben contarse los días inhábiles y los no laborables para la autoridad responsable y el órgano jurisdiccional en que se tramita el juicio pues, estimar lo contrario, haría nugatorio el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y coartaría la posibilidad de solicitar la protección de la Justicia Federal, en perjuicio del quejoso; por lo que como lo estableció la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 3a. 42, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207331" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD</a>.", para efecto de computar el plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto, el Juez de Distrito debe considerar, en términos de los artículos mencionados: a) La fecha en que el quejoso fue notificado del acto reclamado y así iniciar el cómputo al día siguiente (pues en materia penal, el día en que se notifica la resolución que constituye el acto, surte sus efectos); b) Los días que conforme al artículo 19 de la propia ley son inhábiles y aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional en que se tramita el juicio de amparo, o aquellos en que dicho órgano jurisdiccional no pueda funcionar por causa mayor, en
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Emma Meza Fonseca
- Epoca
- Décima Época