Común Jurisprudencia

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA CON FIRMA AUTÓGRAFA EN COPIA SIMPLE A TRAVÉS DEL BUZÓN JUDICIAL. EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE PREVENIR A LA PARTE PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL ORIGINAL CON FIRMA AUTÓGRAFA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede desechar de plano la demanda de amparo indirecto presentada a través del buzón judicial con firma autógrafa en copia simple, sin que medie una prevención al respecto. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se presenta a través del buzón judicial la demanda de amparo indirecto con firma autógrafa en copia simple, ello constituye una irregularidad que motiva que el Juzgado de Distrito, previo a admitirla o desecharla, prevenga a la parte quejosa en términos del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo , para que exhiba el escrito original que contenga el acuse de recibo y la firma autógrafa correspondiente. Justificación: Los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemplan los principios pro persona (de interpretación más favorable para la persona), pro actione (a favor de la acción) y de acceso a la justicia. En los casos en que se presente vía buzón judicial una demanda de amparo indirecto con firma autógrafa en copia simple, se presume un indicio razonable de que la parte promovente tuvo la intención de presentarla debidamente firmada. A partir de la buena fe que impera en el juicio de amparo, puede suponerse que al presentarla incurrió en el error de ingresar un juego o reproducción de ésta en copia fotostática y se llevó el escrito original con la firma autógrafa. Ante esta irregularidad, con fundamento en el artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, procede requerir a la persona quejosa para que dentro del plazo legal exhiba el escrito original que contenga el acuse de recibo y la firma autógrafa respectiva. PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/1 K (12a.)
Fecha de resolucion
7 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrado Rodolfo Alejandro Ramos Santillán
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/1 K (12a.)