Tesis Jurisprudenciales

<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO CARECE DE FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (FIREL), SE DEBE PREVENIR A LA QUEJOSA. </p>

1

Resumen

<p>De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015595" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN</a>.", el derecho de acceso a la jurisdicción está condicionado a que, cualesquiera que sean los requisitos de procedibilidad de una acción, éstos no se erijan como impedimentos jurídicos o fácticos que resulten carentes de racionalidad, proporcionalidad o que resulten discriminatorios. Al respecto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|6-" >3o. de la Ley de Amparo</a> prevé la posibilidad de actuar ante el Poder Judicial de la Federación mediante el empleo de tecnologías de la información, particularmente en uso de una firma electrónica, cuya regulación se encomendó al Consejo de la Judicatura Federal, que, actuando con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expidió tres acuerdos que regulan el uso de la firma electrónica. Así, de la lectura armónica de los artículos <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2361" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>3, 5, 6 y 10 del Acuerdo General Conjunto 1/2013</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2537" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>17 del Acuerdo General Conjunto 1/2014</a>, y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>64 y 72 del Acuerdo General Conjunto 1/2015</a> se

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época