<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. PARA ESTIMAR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, CUANDO EL QUEJOSO PROMUEVE EL JUICIO POR SU PROPIO DERECHO, ES NECESARIO QUE DE LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA GENERADA CON MOTIVO DE SU ENVÍO SE ADVIERTA INDUBITABLEMENTE QUE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) CON LA QUE SE SUSCRIBIÓ AQUÉLLA LE PERTENECE.</p>
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Resumen
<p>Acorde con el principio de instancia de parte agraviada, la acción de amparo constituye un derecho personalísimo que, por regla general, debe ejercerse directamente por los quejosos o por quienes legalmente los representen. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|6-" >3o. de la Ley de Amparo</a> prevé que es optativo para el promovente formular su escrito en forma impresa o electrónica y que, en el segundo supuesto, deberá realizarse mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica que, por disposición del propio precepto, produce los mismos efectos que la firma autógrafa. En lo que corresponde a esta herramienta tecnológica, son los Acuerdos Generales Conjuntos Número <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2361" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/2013</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/2015</a>, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2013 y 9 de diciembre de 2015, respectivamente, los que desarrollan los requisitos para su obtención y uso, y entre los aspectos relevantes que de éstos se obtienen destaca que: a) para acceder a los servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, es indispensable que las personas interesadas cuenten con firma electrónica; b) su obtención constituye un trámite personal que, en ningún caso, podrá hacerse a nombre de otro; y, c) cada documento electrónico que se envíe haciendo uso de la firma electrónica certificada contendrá, en la parte final, una evidencia criptográfica de la firma que mostrará el nombre de su titular, si el certificado es reconocido por la Unidad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época