Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A TENERLA POR NO PRESENTADA AL NO PRECISAR EL QUEJOSO EL NOMBRE EXACTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ESPERAR A QUE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE DISIPE ESA IRREGULARIDAD Y, UNA VEZ SUBSANADA O CONFIRMADA LA INEXISTENCIA DE AQUÉLLA, ACORDAR LO QUE LEGALMENTE PROCEDA.</p>

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Resumen

<p>La prevención que regula el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|228-" >114 de la Ley de Amparo</a> se orienta, esencialmente, a que el quejoso dé cuenta en el desahogo del requerimiento del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|216-" >108</a> de dicha ley reglamentaria, sin mayor exigencia que la de establecer con claridad esos elementos. Ello se debe a que la ley de la materia tiene una serie de reglas formales, a fin de lograr la seguridad jurídica, a través de la legalidad; sin embargo, ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo, pues debe cumplirse con el derecho de acceso a la justicia. En consecuencia, si del artículo 108 invocado no se advierte que exista obligación del quejoso de señalar en su demanda, con precisión, la autoridad que fijó como responsable, sino sólo expresarla, el Juez de Distrito, previo a tenerla por no presentada por esa imprecisión, debe esperar a que durante la tramitación del juicio se disipe esa irregularidad, lo que puede suceder al momento de rendirse los respectivos informes, ya sea con la exactitud de la autoridad, o se confirme su inexistencia, por no poderse entregar el correspondiente oficio de emplazamiento y, una vez ocurrido cualquiera de esos eventos, acordar lo que legalmente proceda.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época