Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA SÓLO DERECHOS PROCESALES Y NO SUSTANTIVOS.</p>

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Resumen

<p>Si el gobernado promueve demanda de amparo indirecto contra la falta de notificación personal de la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la que resuelve el recurso de revisión promovido contra lo resuelto en el amparo directo, es evidente que ello no le irroga afectación a sus derechos sustantivos, además de que contra dicha resolución no existe medio de impugnación alguno que pudiera promover; de ahí que el conocimiento de esta decisión, aun en el supuesto de que no hubiera sido notificada por la Sala citada, no irroga perjuicio a sus derechos fundamentales, ya que únicamente se está frente a una violación de carácter procesal, ante la cual, procede desechar la demanda de amparo indirecto, por no tratarse de un acto de imposible reparación violatorio de derechos sustantivos, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >fracción V del artículo 107</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XXIII</a>, ambos de la Ley de Amparo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época