<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DE UN SENTENCIADO. SI ÉSTE SEÑALA COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A TODAS LAS DEPENDENCIAS PENITENCIARIAS FEDERALES Y LOCALES Y JUECES DE EJECUCIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR, BAJO EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, SI RESULTA LÓGICO Y PERTINENTE EMPLAZAR A TODAS ESAS AUTORIDADES AL JUICIO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, las autoridades encargadas de administrar justicia, estarán expeditas para impartirla de manera pronta, completa e imparcial; por ello, para efectos del juicio de amparo, el Juez de Distrito, tutor y garante de la correcta sustanciación de este medio de control constitucional, debe velar por que las pretensiones de las partes sean afines con los principios de expeditez, prontitud y economía procesal que lo rigen. Por tanto, ante las pretensiones y/o peticiones de las partes, expuestas en la demanda, está facultado para analizarlas y determinar si: 1) resultan procedentes a los fines del juicio; 2) debe prevenir al interesado ante alguna deficiencia o irregularidad en su petición; 3) procede desechar de plano la pretensión, por notoriamente frívola o improcedente; o, 4) reservar su decisión en relación con alguna petición, y/o pretensión de alguna de las partes, para el momento procesal oportuno. En ese sentido, cuando la demanda de amparo es promovida por un sentenciado que compurga una pena de prisión en la Ciudad de México, y reclama una orden de traslado, señalando como autoridades responsables a todas las dependencias penitenciarias federales y locales del país, incluyendo a los Jueces de ejecución, el Juez de Distrito, bajo el principio de instancia de parte agraviada, debe analizar si resulta lógico y pertinente emplazar a todas esas autoridades al juicio, atento a los conceptos de violación, acto reclamado y a los antecedentes del caso, para desprender su participación o no, con lo que se evita emplazar innecesariamente a un sinfín de autoridades que no tendrían ese carácter, sin perjuicio de que su participación pudiera acreditarse durante el trámite del juicio y emplazarlas. Sin que lo anterior implique que el quejoso
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Roberto Lara Hernández
- Epoca
- Décima Época