Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA EN REPRESENTACIÓN DE UN MENOR. SI EL PROMOVENTE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DESCONOCER LA IDENTIDAD DE SU REPRESENTADO, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE PREVENIRLO, SINO DESECHARLA DE PLANO.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|216-" >108, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, se advierte que en la demanda de amparo indirecto deberá expresarse el nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, por lo que si el promovente omite mencionar el nombre del menor que pretende representar en el juicio de amparo, el juzgador deberá prevenirlo para que subsane esa irregularidad, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda. Sin embargo, si quien promueve la demanda manifestó, bajo protesta de decir verdad, desconocer la identidad de los menores que aduce representar, basta esa referencia para que no haya lugar a prevención alguna, sino a desechar de plano la demanda por falta de interés legítimo, pues es evidente que ningún sentido tiene prevenirlo para que reitere su afirmación de que desconoce la identidad de los menores, máxime que resulta contraproducente, porque se estaría incitando a que el promovente pueda modificar sus manifestaciones iniciales de que no tiene identificados a los menores.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Epoca
Décima Época