Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE POR PROPIO DERECHO O EN REPRESENTACIÓN DE DIVERSA PERSONA FÍSICA, MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL).</p>

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Resumen

<p>Acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|6-" >3o. de la Ley de Amparo</a> es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente; los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura Federal. Así, dicho órgano administrativo y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron la normativa aplicable para la implementación y uso de esa herramienta en los Acuerdos Generales Conjuntos Números <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2361" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/2013</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2537" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/2014</a>, en los que establecieron la posibilidad de que las demandas de amparo se recibieran por medio de la firma electrónica implementada. En tal virtud, una persona física por sí sola y por su propio derecho, puede presentar escrito de demanda de amparo, siempre y cuando cuente con la aludida firma electrónica "FIREL"; o bien, si lo hace por conducto de su apoderado especial, es necesario que acompañe copia digitalizada del documento que acredita que previamente contaba con esa capacidad jurídica, acorde con el inciso f) del artículo 12 del referido Acuerdo General Conjunto 1/2013, y adjuntarlo al escrito relativo, pues se presume que dicho documento anexo, vía electrónica, es copia íntegra e inalterada del propio documento impreso, al haber sido ingresado al sistema en uso del certificado digital "FIREL", por lo que produce los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" sty

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José de Jesús López Arias
Epoca
Décima Época