Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL REQUISITO DE SEÑALAR LOS ACTOS QUE SE RECLAMAN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NO DEBE LLEGAR AL EXTREMO DE EXIGIR QUE SE PRECISE CON EXACTITUD SI SON PROPIOS DE SUS DEBERES U OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|226-" >113 de la Ley de Amparo</a> dispone la obligación de examinar la demanda de amparo indirecto para que, de advertir una causa manifiesta e indudable de improcedencia, desecharla de plano. Por su parte, el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|228-" >114</a> del propio ordenamiento otorga la facultad -en ocasiones obligación- al Juez de Distrito, de analizar dicho escrito para revisar el cumplimiento de los requisitos correspondientes y requerir al quejoso para que lo corrija cuando: a) contenga alguna irregularidad; b) se hubiere omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|216-" >108</a> del ordenamiento citado; c) no se hubiere acompañado el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; d) no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado; y, e) no se hubiesen exhibido las copias de la demanda. Así, las causas de prevención a que se refiere el inciso a) se relacionan con irregularidades de la demanda de amparo; las señaladas en los incisos b), c) y d) se vinculan con los requisitos de aquélla, previstos en el artículo 108, y el inciso e) se refiere a la falta de exhibición de las copias del escrito de demanda, en el número que señala el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|220-" >110</a> de la propia ley. Cabe señalar que en el supuesto de que no se cumpla con la prevención, la demanda se tendrá por no presentada; empero, no todos sus requisitos son indispensables para el desarrollo de la relación jurídico procesal, por lo cual, siempre será necesario po

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Uriel Torres Hernández
Epoca
Décima Época