<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI CONFORME A LA LEY QUE REGULA EL ACTO RECLAMADO, LAS PARTES ASISTENTES QUEDAN NOTIFICADAS DEL CONTENIDO DE LA AUDIENCIA EN LA QUE AQUÉL SE EMITE, PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, ES APLICABLE LA PRIMERA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|34-100683|4|36-" >17 y 18 de la Ley de Amparo</a> se concluye que, salvo las excepciones establecidas en el primero de los numerales, el término para la promoción del juicio de amparo es de quince días, y el cómputo de éste inicia desde: a) el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; b) el día siguiente al en que haya tenido conocimiento de ellos o de sus actos de ejecución; o, c) que se haya ostentado sabedor de los mismos. Así, originado por la multiplicidad de procedimientos que ahora se tramitan en audiencias, se presenta una colisión cuando al quejoso se le tiene por notificado con sólo asistir a la audiencia respectiva y, por tanto, también ahí conoce el acto reclamado; conflicto que puede presentarse dependiendo de las reglas para que surta efectos la notificación, porque si se establece que surtirá sus efectos hasta el día siguiente o en fecha posterior, los plazos correrán de forma distinta; esto es, será conocedor del acto el mismo día y, conforme a esa regla, iniciará el cómputo al día siguiente; pero de tenerlo por notificado por disposición legal, el plazo inicia hasta el tercer día (al siguiente de que surtió efectos) y, por ende, debe aplicarse la regla de la fecha en que acorde con la ley de la materia debe tenerse por notificado, porque la hipótesis de conocer el acto reclamado aplica cuando al quejoso no se le tiene por notificado o no se le notifica; además, se le generaría incertidumbre para que pueda establecer cuál es la regla que se le aplicará; ello considerando que a partir de tenerlo por notificado, le otorga un mayor beneficio. Luego, cuando la ley que regula el acto reclamado dispone que las partes quedarán notificadas del contenido de la audiencia en la cual estén presente
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Pedro Contreras Navarro
- Epoca
- Décima Época