<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EN EL ESCRITO INICIAL SE ADUCE FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO QUE NO CONSTITUYE EL RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO COMPLEMENTA, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU AMPLIACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-100683|2|248-" >117, último párrafo y 124, último párrafo, de la Ley de Amparo</a> establecen, respectivamente, una regla especial consistente en que la ampliación de la demanda procede únicamente en el supuesto de que la autoridad responsable complemente la fundamentación y la motivación del acto reclamado, y la forma en que debe analizarse en la sentencia definitiva el acto reclamado en los asuntos del orden administrativo. Acorde con el contenido integral, armónico y coherente de los preceptos señalados, esa regla sólo es aplicable en relación con el acto reclamado -dictado unilateralmente, sin intervención del gobernado-. Por tanto, si en el escrito inicial de demanda se aduce falta o insuficiente fundamentación de un acto materialmente administrativo que no constituye el reclamado y la responsable, al rendir el informe con justificación, lo complementa, no se actualiza la hipótesis contenida en el primero de los artículos citados para su ampliación.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Germán Cendejas Gleason
- Epoca
- Décima Época