Tesis Aisladas

<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI PARA LA RESPONSABLE FUE HÁBIL EL DÍA EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, ENTONCES, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, SIN QUE OBSTE QUE ESE DÍA HAYA SIDO DECLARADO INHÁBIL PARA LOS JUZGADOS DE DISTRITO.</p>

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Resumen

<p>Si conforme a la ley que rige al acto reclamado éste surte sus efectos al día siguiente en que la notificación es practicada, entonces, el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto inicia a partir del siguiente a aquél. Ahora bien, la circunstancia de que haya sido declarado un día como inhábil para los Jueces de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ello no trasciende en el cómputo para la presentación de la demanda de amparo ante aquéllos, pues en esa fecha, aún no empezaba a correr el plazo para su presentación, dado que se encontraba surtiendo efectos ante la responsable la notificación del acto reclamado. Es aplicable a contrario sensu, el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/17542" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 8/2003-PL</a>, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 18/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 243, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184665" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO DEBE COMPUTARSE TOMANDO EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA CITADA LEY Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA LABORADO</a>.", de lo que se sigue que si bien en el amparo directo se excluyen del cómputo los días en que la responsable haya suspendido sus labores, pues es a ésta a quien le corresponde recibir la demanda de amparo, al tenor del artículo <a href="javascript:void(0)" clas

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Décima Época