Tesis Jurisprudenciales

<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 8o., 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DENTRO O FUERA DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, NO SE SURTE LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA DESECHAR AQUÉLLA.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 7/2015 (10a.), y 1a./J. 8/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, páginas 480 y 478, de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008884" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO NO PUEDE RECLAMARSE DE MANERA AUTÓNOMA</a>.", y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008883" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO (LEY DE AMPARO ABROGADA)</a>.", respectivamente, concluyó que en un procedimiento jurisdiccional, la transgresión al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> no puede reclamarse de forma autónoma a lo previsto en diversos preceptos constitucionales ni legales, pues el actuar de la autoridad debe determinarse en atención a la situación jurídica en que se ubique el gobernado, sin que ello impida el estudio de forma indivisible e interdependiente de los derechos humanos que regulan la referida situación. Asimismo, sostuvo que cuando un particular se duele exclusivamente de una afectación cometida dentro de un procedimiento jurisdiccional o seguido en forma de juicio, se rige por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
16 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús de Ávila Huerta
Epoca
Décima Época