<p>DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SÓLO ES EXIGIBLE QUE SE CONTENGA EN EL ESCRITO ACLARATORIO LA EXPRESIÓN FORMAL "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|216-" >108, FRACCIONES II Y V</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>El precepto indicado prevé los requisitos que deben expresarse en una demanda de amparo indirecto, entre los que se encuentra, la protesta de decir verdad, únicamente: a) cuando se afirme desconocer el nombre y domicilio del tercero interesado; y, b) respecto de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación. Asimismo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|228-" >114, fracciones I, II y IV, de la Ley de Amparo</a> dispone que el órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda cuando se presentaren deficiencias, irregularidades o se hubiere omitido algún requisito; sin embargo, sólo es exigible que se contenga en el escrito aclaratorio la expresión formal "bajo protesta de decir verdad", cuando tenga relación con los supuestos inicialmente mencionados (a y b); de ahí que es indebido que en una prevención se exija dicha expresión respecto de requisitos de la demanda diferentes a los aludidos o que no tengan vinculación con esas afirmaciones pues, atento a su naturaleza, no lo requieren; en consecuencia, es excesivo solicitarlo y, ante su incumplimiento, la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo es ilegal.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época