<p>DEMANDA DE AMPARO. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO EN EL AUTO INICIAL DEL JUICIO, POR ESTIMARSE ACTUALIZADO UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL QUEJOSO RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT, SI DE AQUÉLLA, DE LOS ESCRITOS ACLARATORIOS Y DE SUS ANEXOS NO SE ADVIERTE FEHACIENTEMENTE LA FECHA CIERTA EN QUE TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE SU ACTO DE APLICACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|226-" >113 de la Ley de Amparo</a>, el órgano jurisdiccional tiene facultades para desechar una demanda al advertir una causal de improcedencia, no obstante, se requiere que ésta sea manifiesta e indudable, esto es, que resulte claro, cierto, seguro, lo que es sabido por todo el mundo; lo que es descubierto, patente, público, evidente y que no puede ponerse en duda. En ese contexto, si de la demanda en la que se reclama la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, no se advierten datos fehacientes que demuestren la fecha cierta en que el quejoso tuvo pleno conocimiento de su acto de aplicación, debe admitirse a trámite al no actualizarse una causa de improcedencia manifiesta e indudable, con independencia de que en el escrito inicial se reconozca que desde la fecha del otorgamiento de la pensión se han aplicado los preceptos tildados de inconstitucionales, pues ello no representa una confesión de que desde ese momento tuvo conocimiento de su aplicación.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Cecilia Peña Covarrubias
- Epoca
- Décima Época