DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO SE PRESENTA EN COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE EN LA QUE APARECE LA FIRMA DE LA PROMOVENTE, PORQUE EXISTE EL INDICIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII , en relación con el diverso 6o. , ambos de la Ley de Amparo. Sostuvo que el escrito de demanda carecía de firma autógrafa, lo cual equivaldría de forma análoga a una ausencia total de voluntad por parte de quien supuestamente la suscribió para instar el juicio de amparo, porque la demanda de amparo no era la original, sino copia simple que tiene estampada una firma. Se interpuso recurso de queja al estimar que la autoridad tuvo posibilidad de admitir la demanda, al actualizarse una presunción de legalidad de tener un documento idóneo, así como la oportunidad de prevenir y requerir que se ratificara. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe desecharse de plano la demanda de amparo presentada en copia fotostática simple en la que aparece la firma de la promovente, al ser un indicio de que existe un original que sí cuenta con firma autógrafa, por lo que debe prevenírsele para que la ratifique y se subsane dicha irregularidad. Justificación: Conforme al artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que debe preferirse su realización, toda vez que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas. Debe equilibrarse la importancia que tiene el derecho procesal en cuanto a medio garantizador de los derechos materiales dentro del marco de un debido proceso, para un actuar guiado por la coexistencia de la finalidad última de la justicia, que pretende la solución de los conflictos. Sin embargo, si el derecho procesal se torna un obstáculo para la efectiva realización de un derecho sustancial reconocido expresamente, mal se haría en darle prevalencia a las formas haciendo nugatorio u...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVIII.2o.P.A.13 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XVIII.2o.P.A.13 K (11a.)